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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 431
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LAPSO PARA DECRETARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 431
La sanción que contiene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tener por desistida de la acción intentada, a la persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para continuar tal procedimiento, debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiere la actividad jurisdiccional de la Junta y ésta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la presentación de la reclamación escrita o de formulada ante la propia junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia; en el concepto de que no obstante que la ley procesal en materia de trabajo, permite en parte, el procedimiento inquisitivo, esto no implica que las partes litigantes se encuentre liberadas de las cargas procesales de impulsión, esto es, que para las propias partes subsiste la obligación de activar el procedimiento y hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción contenida en el precepto de referencia, aun cuando se encuentren pendientes de desahogo algunas pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5945/46. "Petróleos Mexicanos". 16 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.