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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 437
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 437
Es correcto el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, fundándose en la inexistencia de los actos reclamados, si las autoridades responsables negaron que se pretendiera ejecutar el laudo relativo, y ninguna prueba se rindió en contra de sus informes; sin que obste la circunstancia de que en el incidente de suspensión correspondiente, se haya concedido la suspensión de los actos reclamados, provisional y definitivamente, porque las resoluciones dictadas en la suspensión, no establecen situaciones jurídicas que afecten en forma definitiva el fondo del juicio de amparo; con mayor razón, cuando se trata de actos de futura ejecución, supuesto que las resoluciones dictadas en el incidente, tendieron a impedir que las autoridades responsables afectaran bienes de personas extrañas al procedimiento laboral. Por tanto, al demostrarse la inexistencia de los actos reclamados, el inferior estuvo en la obligación de sobreseer en el juicio de garantías, por carencia de materia. Debe agregarse que si las autoridades insisten en la ejecución de los actos reclamados, la parte quejosa tiene expedita su acción para ocurrir nuevamente al juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4636/46. "Valls Escandell y Compañía", S. de R.L. de C.V. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.