Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371491
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 675
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, HACE PRUEBA EN CONTRA DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 675
Si uno de los contratantes del contrato colectivo de trabajo es la unión quejosa, dicho contrato no necesita ser reconocido por la propia unión para hacer prueba en su contra, pues además de que lo rindió como prueba se hizo un depósito ante la Junta responsable del mismo, habiendo quedado por este medio autenticado; y como no se ha declarado nulo mediante un juicio, y mientras esto no ocurra, es válido y surte efectos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1622/46. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares, del Puerto de Veracruz. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.