Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371494
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 679
FIRMA, FALTA DE LA, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 679
Cuando la demanda de amparo no aparece firmada, ni tampoco sus copias, es claro que no reúne el requisito prevenido por la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo que dice: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre". Por tanto, el juicio debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5460/44. "Media Selecta", S.A. 23 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.