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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1182
ACCIDENTES NO PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1182
Si el trabajador, yendo a bordo de un camión de pasajeros, al llegar frente a la puerta del lugar en el que prestaba sus servicios, se lesionó en virtud de que dicho camión no hizo la parada que pidió, pues tuvo que bajarse estando el vehículo en movimiento, y resultas de la lesión que sufrió al fracturarse la base del cráneo, falleció el mismo día; debe decirse que tal accidente no tuvo el carácter de profesional por no haber sobrevenido en ejercicio de las labores del trabajador, no como consecuencia de ellas, ya que no utilizaba un medio de transporte proporcionado por la empresa, y menos aún fue a consecuencia de una estipulación contractual. Al respecto es pertinente invocar la jurisprudencia francesa, citada por los tratadistas Henri Capitant y Paul Cuche, en el sentido de que la citada jurisprudencia "reconoce que el accidente ocurrido al obrero en el trayecto para llegar al taller o para regresar de él, tiene el carácter de accidente de trabajo en dos casos: 1o. cuando ese trayecto se efectúa por medio de transporte previsto en una estipulación expresa del contrato de trabajo, (convoyes obreros, tranvías especiales, automóviles para recoger y llevar a domicilio).- 2o..." (Cours de Legislation Industrialle, 2a. edición, páginas 333 y 334, París, 1921). Concordantemente, en la cláusula 131 del contrato colectivo de trabajo celebrado en mil novecientos cuarenta y dos, entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, se estipula que: "En los casos en que algún trabajador sufra cualquier accidente en camino a su trabajo o al regresar de éste, utilizando con ese motivo medios de transporte, proporcionando directa o indirectamente por el patrón, tal accidente se considerará como profesional, y el patrón se obligará a proporcionar todas las prestaciones consignadas en este contrato".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2460/46. Villicaña viuda de Gratecat María. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.