Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1188
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, NEGATIVA POR PARTE DE LOS PATRONOS, PARA QUE ENTREN A LA NEGOCIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1188
Ninguna de las disposiciones contenidas en los artículos 40, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo, 553 del Reglamento de Medidas Preventivas sobre Accidentes de Trabajo, y 111, fracción XVII, 673 y 685 de la Ley Federal del Trabajo, autorizan la imposición de una sanción cuando el patrón niega la entrada a un Inspector Federal del Trabajo al lugar de la prestación del servicio, cuando aquél trata, en forma amistosa, de reinstalar a un trabajador despedido; pues de todas aquellas disposiciones, la única que prevé un caso sujeto a sanción, es la contenida en el artículo 553 del Reglamento de Medidas Preventivas sobre Accidentes de trabajo, el cual dispone que: "Por negarse a que se practique la inspección inicial o periódica a que se refiere el artículo 162 (autorización para el funcionamiento de un equipo para la transmisión de la energía eléctrica), se aplicará al patrón una multa de veinte mil pesos"; pero no tiene aplicación en el caso, ya que no está demostrado que el inspector a quien se impidió la entrada a la fábrica, hubiera ido con el fin de practicar alguna inspección, y menos aún de las previstas en la disposición que se acaba de transcribir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1130/46. Murcia Manufacturera, S.A. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.