Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371502
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1190
ACTO RECLAMADO, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA AUTORIDAD QUE LO DICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1190
El simple error en que incurrió el quejoso al interponer el amparo, atribuye uno de los autos reclamados a la Comisión Regional de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, del Estado de Yucatán, y no al presidente de la misma, quien en realidad lo dictó, no basta para considerar que para los efectos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, no se demostró la existencia de dicho acto reclamado; ya que este quedó debidamente identificado mediante su fecha y su contenido, además de que la autoridad que pronunció el auto, o sea, el presidente de la indicada comisión regional referida, rindió el informe respectivo, lo que es suficiente para tener por demostrada la existencia del acto reclamado, consistente en el susodicho acuerdo dictado por el presidente de la comisión regional referida, y no por ésta, como erróneamente lo indicó el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3681/46. Pech Victoriano. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.