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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1192
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1192
Si bien es cierto que en la ejecutoria de este Alto Tribunal, publicada en la página 3609 del Tomo XLI del Semanario Judicial de la Federación, se sostuvo que el desistimiento expreso de la acción del trabajador, constituye una renuncia a sus derechos que no tiene eficacia alguna, a la fecha ese criterio ha sido contrariado, pues la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, considera que de la misma manera que el trabajador puede abstenerse de ejercitar su acción contra el patrón, sin que pueda obligársele a hacerlo, así también el mencionado trabajador puede desistirse de su acción, por sí o por medio de apoderado, en cualquier momento procesal, sin que ese desistimiento constituya una renuncia a sus derechos, prohibida por el inciso g) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3681/46. Pech Victoriano. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.