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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1192
SALARIO INSUFICIENTE, COMISIONES REGIONALES DE VIGILANCIA A LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL, TERMINO PARA QUE DICTEN SUS RESOLUCIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1192
A pesar de que en el desahogo de las pruebas de ambas partes, incluso de las del quejoso, transcurrió con exceso el término señalado por el artículo 20 de la Ley de Comunicaciones para que la Comisión Regional de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente del Estado de Yucatán, dictara su resolución de fondo, como el mencionado quejoso no solamente no pidió a la propia comisión que dictara resolución, sino que promovió el desahogo de diversas probanzas favorables para sus intereses, es claro que ahora no puede reclamar una infracción legal que redundó en su beneficio, y con lo cual tácitamente se conformó; pero a mayor abundamiento, el hecho de que la comisión regional responsable no dictara su resolución dentro del término señalado por el artículo 20 indicado, no significa que sean nulas las actuaciones que practicó la misma comisión regional, con posterioridad a la fecha en que debió haber dictado la resolución de fondo, pues no pidió el quejoso esa nulidad a la susodicha comisión regional, ni en el juicio de garantías ha sido planteada, por lo que tales actuaciones deben tenerse como válidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3681/46. Pech Victoriano. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.