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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1257
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1257
La competencia para conocer de la reclamación formulada sobre diversas prestaciones que se hacen derivar del contrato de trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en acatamiento a las disposiciones de la fracción XXXI, adicionada al artículo 123 de la Constitución Federal, si en la clasificación contenida en dicha fracción quedan comprendidas las actividades a que se dedica la demandada, sin que sea óbice el que, la actividad concreta que el actor invoca como objeto de la relación contractual, sea en si misma diversa de esa actividad, pues lo contrario, contra el tenor de la ley, que no hace distingos, sería desvincular la unidad que rige en las mismas industrias clasificadas por la ley constitucional, para el afecto de la competencia, y cuando, por otra parte, directa o indirectamente todos los trabajadores al servicio de las empresas respectivas, contribuyen directa o indirectamente a hacer factible la actividad y desarrollo de las multicitadas industrias.
Precedentes
Competencia 69/43. Suscitada entre el Grupo Especial Número Uno de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, y la Junta Especial Número Diez, de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de febrero de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.