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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1293
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1293
Si la Junta, salvo las pruebas confesorias, al tenor de las posiciones que absolvió el representante de la empresa, y la documental, en orden al convenio básico de la acción ejercitada, sólo se limitó a decir en su laudo, que estudió y apreció las diversas pruebas, obteniendo la conclusión de que, por todo ello, el actor probó los extremos de su demanda pero no expuso el proceso lógico de razonamiento informativo de tal conclusión, es claro que ni siquiera puede sostenerse que haya efectuado un análisis global de dichas pruebas, pues no basta para esta finalidad la circunstancia de que dijera que las había analizado. La exteriorización escrita de los argumentos, por medio de los que se obtiene determinada conclusión, debe exponerse en todo laudo, pues de otro modo, la parte que no obtuvo, se verá imposibilitada para combatirlos eficazmente cuando en su caso interponga la demanda de garantías, y así, la resolución que se reclama transgrede los preceptos de ley invocados por la quejosa y el amparo debe concederse para el efecto de que la responsable, dejando insubsistente el laudo que dictó, pronuncie uno nuevo en el que haga una jurídica estimación de las pruebas rendidas por las partes, en apoyo, respectivamente, de la acción y de las defensas opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1883/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.