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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1295
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1295
Si la Junta responsable, en la parte considerativa de su laudo, no hizo razonamiento alguno ni tocó el punto relativo a la asignación de puestos en favor de los actores, a pesar de estar comprendido en la demanda, este elemento de la acción, y en uno de los puntos decisorios, condena a la administración quejosa a asignar a dichos actores aquellos puestos, y a pagarles las diferencias entre el salario que percibían y el que debieran devengar; debe decirse que sabido es que los puntos resolutivos de todo laudo deben regirse por los considerandos del mismo, pues en éstos encuentran su apoyo determinante de su ejecutividad, por lo que si en ellos ni siquiera se menciona el hecho determinante de la condena, evidentemente que ésta carece de base de substanciación; resultando de ahí la incongruencia notoria de carácter interno, por lo que debe concederse el amparo para que la responsable, enmendando tales irregularidades, pronuncie un nuevo laudo, en el cual se ocupe de todos y cada uno de los presupuestos de la demanda, relacionándolos con los hechos determinantes de la fijación de la litis y con las pruebas rendidas por las partes, observando en todo caso, la ley de la congruencia que debe existir en toda resolución de esta índole.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5101/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.