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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1296
TRABAJADORES PROCESADOS, SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1296
Si conforme uno de los considerandos del laudo reclamado, la base para condenar al pago de salarios caídos, se origina en el hecho de que el trabajador se vió imposibilitado para desempeñar sus labores, por culpa del patrón, en virtud de que la contienda en que en legítima defensa, según sentencia judicial, dio muerte a otro trabajador, se produjo con motivo del trabajo y en el desempeño del mismo, por haber sido agredido por el trabajador que después sucumbió, cuando aquél le llamó la atención a éste, por la forma indebida en que ejecutaba sus labores; debe decirse que aun en el supuesto de que a virtud de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador no tuvo aptitud jurídica para ejercitar su acción sobre pago de salarios, es evidente que al haber cesado esta causa, en la fecha en que obtuvo su libertad, la obligación a cargo del patrón fue exigible, y como ni el trabajador, ni posteriormente los actores, ejercitaron su acción, dentro del término de un año, conforme lo estatuye el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que dicha acción prescribió, por lo que debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1185/46. Lamadrid Ramón, por sí, y como representante de Lamadrid y Compañía. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.