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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1298
LAUDOS OMISOS EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1298
Si se reclama el laudo en cuanto condena al pago de salarios caídos, porque si la Ley Federal del Trabajo señala los únicos casos en que procede ese pago, la Junta no cita el precepto legal en que haya podido fundarse para tal condena; debe decirse que aunque es cierto que la responsable no cita la disposición legal fundatoria de esa condena, que el concepto mismo de ella sin duda alguna está referido y encuentra su apoyo en el artículo 111, fracción XVI, de la ley citada, el que, entre otras obligaciones impuestas al patrón, consigna la de pagar al trabajador, el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado para laborar por culpa de aquél, como sucede en el caso en que existiendo una vacante en el negocio del quejoso, el mismo estuvo obligado, atentos los términos de uno de los preceptos del contrato colectivo de trabajo, a llenar esa vacante, con un miembro del sindicato actor, salvo que el patrón hubiera estado imposibilitado para ello, y como ésta no hizo solicitud alguna al sindicato para el efecto de que éste propusiera a uno de sus miembros, ante tal actitud el sindicato propuso para llenar la vacante a un trabajador, el que sin motivo fue rechazado por el patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4831/46. Candanedo Enrique. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.