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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1300
JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS ACUERDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1300
Si después de haber solicitado la parte demandada que se tuviera al actor por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, el grupo responsable dictó acuerdo de conformidad, ordenando, además, que en definitiva se archivara el expediente; y con motivo de una solicitud hecha por el actor, la Junta dictó otro acuerdo dejando sin efecto aquel en que se ordenó el archivo del expediente, como se trata de una determinación que sin género de dudas es revocatoria del acuerdo dictado con anterioridad, debe concluirse que como es principio de ineludible observancia, consignado en la Ley Federal del Trabajo, el de que las Juntas ni de oficio ni a petición de parte pueden revocar sus propias determinaciones, contra las cuales no procede ningún recurso, debe concederse el amparo en contra del segundo acuerdo que dejó sin efecto alguno el anterior que mandó archivar el expediente respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4085/46. Artefactos Metálicos Monterrey, S.A. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.