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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1303
PETICION, CUANDO NO EXISTE VIOLACION AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1303
Si la parte quejosa lo que hizo fue suscitar una cuestión de competencia por inhibitoria ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje quien, declarándose competente, libró oficio inhibitorio a la Comisión Regional de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, para que, dentro del término de ley, decidiera si sostenía, o no, su competencia, en orden a la demanda formulada por la parte actora, en contra de la sociedad quejosa; debe decirse que aun cuando la indicada comisión no haya resuelto, ello no significa que se hubiera violado el texto del artículo 8o. de la Constitución Federal, pues la referida parte quejosa no le dirigió escrito alguno, sino como ya se dijo, lo que hizo fue suscitar la cuestión de competencia por inhibitoria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1660/46. Sociedad Española de Beneficencia "La Ibérica". 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.