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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1303
DENEGACION DE JUSTICIA (COMPETENCIAS, TRAMITACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1303
El artículo 17 de la Constitución Federal consigna que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, por lo que no se viola la garantía de dicho precepto cuando se trata solamente de dirimir una cuestión de competencia como medida obligada y necesaria para llegar a tal finalidad, ya que el susodicho precepto sólo protege contra la denegación de justicia, y si la responsable obró con morosidad, esto implicaría, en su caso, una responsabilidad por los perjuicios que tal actitud morosa ocasione a los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1660/46. Sociedad Española de Beneficencia "La Ibérica". 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.