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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1304
QUEJA, SIN MATERIA, CUANDO NO DEBE DECLARARSE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1304
No es de tomarse en consideración la petición del agente del Ministerio Público Federal, en el sentido de que se declare sin materia la queja, en virtud de que el quejoso, exhibió ante la Junta conforme a lo dispuesto en el auto de suspensión, el importe de seis meses de salarios y otorgó fianza en garantía de las diversas prestaciones, obtenido solo por éstas la suspensión respectiva; porque tal solicitud es improcedente, en atención a que el hecho de que el quejoso haya exhibido el importe de las prestaciones de referencia, no deja a la queja sin materia, ya que en ésta precisamente habrá de resolverse si tales actos del presidente de la Junta tienen la ilegalidad que les atribuye el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 492/45. Solís Avila José. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.