Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1306
HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1306
Si se reclama el reglamento de higiene del trabajo, en cuanto a su expedición, refrendo, aplicación y todos los actos que sean consecuencia de los anteriores, no es de concederse la suspensión, pues la circunstancia de que todas las cuestiones de salubridad e higiene del trabajo se sigan rigiendo por las disposiciones legales en vigor, no significa que, existiendo una nueva ley que viene a determinar mejores condiciones de salubridad e higiene en los centros de trabajo, este asegurado el mantenimiento de condiciones adecuadas en los centros de que se trata por el cumplimiento de las leyes anteriores, toda vez que la nueva ley viene a identificarse con una mejoría que redunda en beneficio del interés colectivo. Asimismo, la simple conjetura de que al negarse la suspensión pueda quedar sin materia el amparo, no es argumento válido para conceder la suspensión, pues precisamente, al resolverse en definitiva el juicio constitucional y en caso de que realmente existan las violaciones a los textos de ley que se reclaman, se estará en aptitud de restituir al agraviado en el goce de su garantía. además, teniendo en cuenta que las medidas tendientes a mejorar la salubridad en los centros de trabajo, se reflejan en la salubridad general, lo que viene a determinar el interés público que las caracteriza, respecto de tales medidas, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3674/46. "Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre", S.A. 12 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.