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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1347
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (DESAHOGO DE PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1347
Tratándose del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se verifique su práctica, y de no hacerse así, opera la sanción prevista en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2429/46. Petróleos Mexicanos. 13 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3233. Indice Alfabético. Amparo 1389/46. "Petróleos Mexicanos". 13 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.