Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1346
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (ACTOS EJECUTADOS DENTRO DE JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1346
No debe sobreseerse en el juicio de amparo, si se reclama la resolución que niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por creerse que no se trata de un acto que cause un perjuicio irreparable, y la violación que pudiera hacerse valer, sería oportuno hacerla en el amparo que se enderece contra el laudo que se llegara a dicta; porque no se trata de ninguno de los actos de procedimiento a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, sino de un acto ejecutado en juicio y de imposible reparación, que está previsto en la fracción IX del artículo constitucional, toda vez que la responsable no volverá a ocuparse del acto reclamado, al pronunciar el laudo respectivo, por carecer de facultades para revocar sus propias determinaciones, según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2429/46. Petróleos Mexicanos. 13 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3232. Indice Alfabético. Amparo 1389/46. "Petróleos Mexicanos". 13 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.