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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1461
PETROLEOS MEXICANOS, SEGUROS PARA LOS TRABAJADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1461
La cláusula 152 del contrato colectivo de trabajo, establece una regla general consistente en que los familiares o dependientes económicos de los trabajadores fallecidos, tienen derecho, además de las prestaciones consignadas en el contrato, a una póliza de seguro de vida, por la cantidad de cuatro mil pesos, sin que para el pago de la misma establezca excepción alguna. Por tanto, si el trabajador, al fallecer, tiene el carácter de empleado de planta, es claro que sus familiares tienen derecho a que se les pague la indicada póliza de cuatro mil pesos, cualquiera que sea la causa del fallecimiento; sin que pueda decirse que la cláusula 114 del mismo contrato colectivo de trabajo, excluye a la empresa de esa obligación, porque se refiere a casos distintos, o sea, el de que el patrón no tiene obligación de proporcionar servicio médico a los trabajadores, en casos de accidentes o enfermedades no profesionales, cuando tengan su origen en el alcoholismo, el uso de drogas enervantes, lesiones en riña, intento de suicidio o propósito deliberado de causarse daño.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6439/46. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.