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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1463
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1463
La demanda de amparo no reúne los requisitos que determinan las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la Ley de Amparo, cuando, aun citándose los preceptos constitucionales cuya violación se reclame, no se expresa el concepto o conceptos de esa violación, así como tampoco las leyes que, a juicio del quejoso, se hubiesen aplicado inexactamente o se hubiesen dejado de aplicar, ni se dicen los motivos por los cuales se haya hecho una indebida aplicación de la ley, y en tales condiciones, la Suprema Corte carece de materia para resolver en el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XCI, página 3216. Indice Alfabético. Amparo 6144/45. Flores Félix. 18 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, página 1463. Amparo directo en materia de trabajo 665/39. Ríos Manuel. 17 de febrero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.