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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1467
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (ALEGATOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1467
Ya se ha dicho, en relación al alcance del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que en el procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como en las diversas cargas procesales u obligaciones de las partes, se llega a la conclusión de que, cuando en el procedimiento no se hayan llegado a formular alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación nueva de fecha si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, procede en aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7169/46. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.