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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1483
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, OMISION DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PARA OBTENER AUTORIZACION PARA AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1483
Una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la circunstancia de que el titular del poder público, no haya iniciado el procedimiento necesario para obtener la resolución del tribunal de arbitraje, basada en la fracción V, de ese precepto, solo puede tener la consecuencia de que se estime injustificado el cese, dado sin la autorización respectiva y la consecuente responsabilidad para el Estado, por la ruptura unilateral del contrato; pero no puede tener el alcance de que esa omisión tenga como consecuencia que no operen o no puedan tener éxito, en su caso, las excepciones reconvencionales que se opongan por dicho titular, en relación con la justificación del despido, y para el efecto de extinguir aquella responsabilidad, a partir de la fecha en que se pronuncie el laudo que ponga fin al conflicto suscitado, por tanto, independientemente de que la secretaría quejosa no hubiera obtenido previamente la autorización relativa del tribunal de arbitraje para el despido o cese del reclamante, como opuso defensas para justificar la ilegalidad de las prestaciones del demandante y, consiguientemente, lo justificado de su cese, es obvio que la responsable estuvo en la obligación de analizar esas excepciones y, en vista de las probanzas aportadas, determinar si se hallaban, o no, acreditadas, y al no haber procedido en esa forma, infringió las garantías individuales de la parte agraviada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6174/46. Secretaría de Educación Pública. 18 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.