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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1589
CONCILIACION, IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO (AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE DICHO PROCEDIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1589
En la vigésima conferencia internacional de trabajo, celebrada en ginebra, en mil novecientos cuarenta, se reconoció la preponderancia absoluta y capital que desde sus orígenes ha tenido el sistema de la conciliación, para resolver los conflictos de trabajo, teniendo en cuenta que nadie sabe mejor que las partes, su situación económica o sus derechos adquiridos, en virtud del contrato o de la ley, así como que dicho sistema da como resultado el rehacer la voluntad de las mismas partes y el acuerdo entre ellas. Al tratarse comparativamente los sistemas de la conciliación y del arbitraje y al hablarse de la clasificación de los diversos sistemas que comprende este último, advirtiéndose que se asemeja al procedimiento judicial, sin llegar a identificarse con el, se admite que, a pesar de la semejanza de que se ha hablado, por lo general, se recomienda y hasta se obliga a los árbitros a que busquen, en primer lugar y sobre todo, el acuerdo de las partes, a tal grado, que dentro del arbitraje obligatorio, la conciliación llega a constituir la primera instancia, por la que deberán pasar, antes de procederse al arbitraje del conflicto, y se hace notar que en diversas legislaciones europeas, el procedimiento conciliatorio se desarrolla ante distintas autoridades, por diversos intentos de conciliación, que se efectúa en la repetición sucesiva de instancias, debido a la importancia que la conciliación, tiene. la reglamentación procesal contenida en la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que nuestro legislador, al reglamentar las bases contenidas en el artículo 123 constitucional y particularmente, en su fracción xx, no desconoció la preponderancia fundamental que sobre todo sistema tiene el de la conciliación, para obtener una mejor solución de los conflictos obrero patronales; y si bien no adoptó el método de la repetición de medidas conciliatorias ante distintas autoridades, donde se siguieran diversos intentos de conciliación, si lo sustituyó por el sistema de dar a los contendientes las facilidades indispensables, para solucionar mejor y mas rápidamente su conflicto, por medio de un acuerdo conciliatorio. véanse los artículos 327, 336, 340 fracciones I, II y III, 352, 429, 466, 504, 505 y 512 de la Ley Federal del Trabajo. La reglamentación que contiene el ordenamiento citado pone de manifiesto que el legislador consignó el derecho de libertad e igualdad a las partes, frente a la ley, garantía máxima que funda todo derecho público, como es el consignado en las normas procesales, dando a las partes, especialmente a la demandada, la protección de no ser sorprendida en forma de que pudiera quedar sin defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6633/46. "Compañía Metalúrgica de Peñoles", S.A. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.