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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1590
CONCILIACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1590
La realización de la conciliación fuera del lugar del trabajo, seria un serio obstáculo para conseguir el objeto que el legislador persiguió con ella, obstáculo que, tratándose de lugares demasiado alejados, como sucede en las Juntas de jurisdicción federal, llegaría a privar de defensa, en muchos casos, a los interesados, hasta en el arbitraje que inmediatamente y sin demora se siguiera; no se llevaría a efecto la función conciliatoria por la autoridad capacitada, como lo sería la del lugar, a la que el legislador encomendó de manera especial, la función conciliatoria y en fin, no se ejercitaría la conciliación en la forma y términos en que la ley la reglamenta, como condición necesaria y previa para que pueda continuar el arbitraje. Lo anterior es aplicable al caso, ya que del juicio de trabajo aparece que la demanda se presentó ante el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien la turnó al Grupo Especial Número Ocho, y que ante éste se llevó el procedimiento conciliatorio, no obstante la incompetencia planteada por la demandada, y de que le demostró que el trabajo se prestaba en la Unidad Torreón, Coahuila, siendo evidente que con este procedimiento se violaron en perjuicio de la parte quejosa, textos de la Ley Federal del Trabajo, y garantías individuales, procede concederle el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, debiéndose desarrollar la conciliación en la forma reglamentaria por la ley, ante la Junta Federal de Conciliación que corresponda el lugar de ejecución del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6633/46. "Compañía Metalúrgica de Peñoles", S.A. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.