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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1592
SINDICATOS, DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1592
Siendo la representación cuestión de derecho, debe acreditarse en los términos establecidos por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, y en el caso, aun cuando el sindicato actor esté registrado ante las autoridades federales del trabajo, la Junta Central que conoció del negocio no estaba obligada a tener por demostrada la existencia del mismo sindicato, sin que se le presentara prueba fehaciente de ello, y no obsta que el negocio le hubiera llegado por incompetencia de la Junta Federal de Conciliación respectiva; pues no es verdad que los sindicatos oficialmente reconocidos, no necesiten acreditar su personalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4030/46. Jaime Roberto. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.