Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1593
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARACTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1593
Si bien es cierto que los sindicatos son los genuinos representantes de los trabajadores que tienen el carácter de miembros de los mismos, para que este mandato establecido por disposición de la ley, pueda surtir efectos, en el juicio en que promuevan dichos organismos en favor de un trabajador, en caso de que sea opuesta la excepción correspondiente, deben demostrar el carácter de socio de dicho trabajador, miembro del sindicato, para que la representación pueda ser reconocida por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4030/46. Jaime Roberto. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.