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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1600
TRABAJADORES FALTISTAS, TERMINO PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1600
El hecho de que no se despida inmediatamente al trabajador que ha faltado a sus labores, sin acreditar que sus faltas son justificadas con permiso del patrón, no priva a éste del derecho a rescindir el contrato de trabajo, si lo hace dentro del término que al efecto le concede la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9373/45. Aguirre Apolinar. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.