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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1643
TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITO DE AUDIENCIA PARA LA EXPULSION DE LOS, DE SUS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1643
El párrafo segundo del artículo 52 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, está concebido en los siguientes términos: "La expulsión sólo podrá dictarse con la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos". Ahora bien, de los términos en que el precepto legal está concebido no puede concluirse ni jurídicamente, que cuando la expulsión de un empleado se haga con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos, no sea necesario oír al expulsado en defensa, ya que esa tesis es del todo contraria a la que se contiene en el artículo 14 constitucional, al establecer la previa audiencia, o sea, que a nadie se le pueda privar de sus derechos sin ser previamente oído en defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8411/46. Milán Rodrigo E. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.