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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1688
HUELGAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1688
No todo acto que ocasiona un daño material en las personas o cosas, como resultado indirecto de una relación jurisdiccional, afecta a los intereses jurídicos de tercera persona a quien se le irrogue el perjuicio consiguiente, porque para que esa afectación jurídica se realice, se requiere que tal daño sea ocasionado en ejecución legal de esa resolución, o en otras palabras, que se reclame aquélla y no ésta, supuesto que conforme el artículo 4o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclame de alguna autoridad, y una resolución sobre la declaración de existencia de huelga, por un sindicato contra un patrono, surte sus efectos entre esas partes, y no contra terceros, y de concederse el amparo, en caso de resultar fundados los conceptos de violación relativos, se desconocería esa existencia del movimiento huelguísticos decretado por autoridad competente, con mengua de los derechos de la unión sindical, por lo que es obvio que la resolución reclamada mediante la cual la Junta Central declaró existente el movimiento de huelga, en si misma no irrogó ninguna afectación jurídica en los intereses de tercero; por lo demás, no es el juicio de garantías el medio legal para invalidar, la resolución de que se trata, que le origina perjuicios materiales a la misma promovente de esta controversia, por las razones ya expresadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6028/46. Barberena viuda de Guzmán Isabel. 26 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.