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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1763
TRABAJADORES, LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DE LOS, PUEDEN RECLAMARLA SUS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1763
La disposición consignada por el legislador en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a ejercitar la acción sobre indemnizaciones que fijan los artículos siguientes, excluye la posibilidad del derecho de terceros a título contractual, para ejercitar la acción relativa, así como para intentar el cobro de esa percepción, por acción oblicua o como resultado de embargo, dados los fines que tiende a satisfacer esa indemnización, más no puede dársele al mismo artículo el alcance de que impida a los sucesores a título de herencia, ejercitar la acción repetida, por un derecho que había entrado ya al patrimonio del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7708/46. Compañía Minera Asarco, S.A., Unidad de Parral. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.