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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1765
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1765
Interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la interpretación que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como las diversas cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realice, y de no hacerlo, procede la aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor durante tres meses o más.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7722/46. Compañía Minera de Sinaloa, S.A. 28 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.