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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1778
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CANTIDADES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1778
Contra el cobro de cantidades para el Seguro Social, no procede la suspensión, pues conforme a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal, el Constituyente consideró de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, atentos los fines que la misma persigue, de tal suerte que, la falta de cumplimiento de esos mismos fines, por virtud de la suspensión de los actos reclamados en el amparo, implica un serio perjuicio para el interés general, ya que al impedirse al Instituto Mexicano del Seguro Social, la obtención inmediata de las cuotas obrero patronales, se le impide, ipso-facto, la realización de la misión de seguridad social que le está encomendada, sobre todo, cuando el mencionado instituto sólo cuenta con las aportaciones obrero patronales para cumplir su misión, a diferencia de los órganos de la administración, los cuales cuentan con diversas fuentes de ingresos y no se ven impedidas para solventar los servicios públicos, por el hecho de que se suspendan de ejecución los actos tendientes a hacer efectivos los deudos de los causantes.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 7276/46. Gómez Scanlan Alberto. 28 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3508. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4970/46. Rodríguez viuda de Flores Adolfina. 28 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.