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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1915
TRABAJADORES, PROBIDAD DE LOS, AUNQUE FALTEN OBJETOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1915
Es cierto que ordinariamente el hecho de que una persona deje de tener alguna cosa que había sido puesta bajo su cuidado, hace presumir que esa persona dispuso de ella, con perjuicio del propietario; pero lo anterior no puede aceptarse como un principio general, en atención a que puede haber causas distintas de la voluntad de la persona encargada de la cosa, que traigan como consecuencia la pérdida de la misma, tales como actos de terceros, casos fortuitos o de fuerza mayor, o el desgaste natural de la cosa, si ésta es susceptible de destrucción por el uso. En esa virtud, para que pueda aceptarse que el encargado de una cosa ha dispuesto de ella, se requiere no sólo la prueba de que ya no la conserva en su poder, sino además, alguna prueba corroborativa que haga presumir fundadamente, que dicha persona fue quien realizó algún acto de disposición. Por tanto, si la empresa sólo demostró que faltaban artículos listados en el inventario de los bienes del hospital cuya administración tenía encomendada la actora en el juicio de trabajo, y únicamente en tales faltantes se apoya para estimar que ipso-facto quedó acreditada la falta de probidad de la misma, es de concluirse que solamente pudo demostrar que estaban listados; pero si el inventario era de tres años antes y no se hicieron inventarios posteriores, se necesita probar por otros medios la falta de los artículos listados y que el trabajador dispuso de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1493/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.