Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371559
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1929
PELUQUEROS (PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1929
Los peluqueros no prestan servicio personal alguno, al dueño de la peluquería, sino al público, a los clientes de la peluquería a quienes atienden, de manera que no es lógico suponer que entre el peluquero y el dueño de la peluquería exista una relación obrero-patronal, y por lo mismo, no hay base para considerar al dueño de la peluquería como tributario del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del artículo 3o. de la ley de dicha institución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6516/46. Rivera Torres Agustín y coagraviados. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.