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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
FERROCARRILEROS, DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
El artículo 339 del contrato de primero de marzo de mil novecientos treinta, se interpreta erróneamente en la forma en que lo hace la administración quejosa, al estimar que en el cómputo de las 208 horas de trabajo mensual, no son de tomarse en cuenta como si hubieran sido trabajadas, las ocho horas correspondientes a cada día festivo o de descanso obligatorio, y considera que la jornada mensual es de 208 horas en forma acumulativa y que solo el tiempo que exceda de ese límite se debe pagar como extraordinario; pues el citado artículo 339, para no hacer nugatorio el derecho del trabajador a descansar los días de descanso obligatorio, debe ser interpretado en el sentido de que en la jornada de 208 horas mensuales que establece, deben incluirse ocho horas por cada día de descanso obligatorio en que no presten servicios los pagadores y ayudantes de pagador, ya que de otra manera se les obligaría a prestar servicios durante un promedio de mas de ocho horas diarias en los meses en que incluyeran uno o varios días de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 783/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.