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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
FERROCARRILEROS, DESCUENTO DEL SALARIO DE LOS, POR DEUDAS A LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón, entre otros conceptos, por el de pagos hechos con exceso a aquél, el patrón podrá descontar la parte de salario que, de acuerdo con el trabajador, convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente de salario mínimo, y el artículo 257, del contrato colectivo de trabajo, en vigor desde el primero de octubre de mil novecientos treinta y siete, se refiere a las responsabilidades en que incurran los trabajadores, pero indudablemente que el pago hecho con exceso por el patrón, no puede tenerse como una responsabilidad en que incurren sus trabajadores, por error a dolo de su parte, sino como un error del propio patrón, de suerte que en la especie, debe concluirse que la quejosa no cumplió el requisito previsto en el artículo 91 del código laboral, para poder hacer a los actores los descuentos que realizó en sus sueldos, y por ello, la mencionada quejosa debe restituirles el importe de tales descuentos, como lo estima la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 783/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.