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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
TRABAJO, AMPLIACION DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2125
Las Juntas no violan garantías de la parte demandada, si admiten que la parte actora amplíe su demanda después de que dicha parte demandada haya contestado la reclamación inicial formulada en su contra; pues el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo debe ser interpretada en el sentido de que mientras no se determine en el juicio laboral el período de demanda y excepciones, las partes tienen las mayores garantías para reclamar y defenderse, ya que de interpretarse de otro modo tal precepto, se llegaría a rigorismos carentes de justificación, cuyo único resultado sería limitar innecesariamente los derechos de las partes en el litigio, con fundamento en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 783/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.