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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2143
DESPIDO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS, INVESTIGACION PREVIA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2143
Aunque el actor en su demanda laboral hubiera hecho referencia a los artículos 14, 142, inciso a), y 143 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente desde el día tres de marzo de mil novecientos treinta y nueve, y aunque tales disposiciones las haya ofrecido como pruebas en la audiencia respectiva, y hayan sido admitidas por la Junta responsable, no por eso ser cierto que el contenido de las mismas disposiciones contractuales demuestren que la Junta violó garantías del mismo actor, quejoso, al no analizar las indicadas disposiciones, pues aunque la contenida en el artículo 143, estatuye que no se suspenderá, disciplinará ni destituirá a los trabajadores, sin la previa investigación del caso y la justificación de la causa, esa prevención contractual indudablemente está instituida para hacer posible dar soluciones conciliatorias en las desavenencias obrero-patronales, pero no tiene el alcance de que la empresa demandada haya renunciado a los derechos que le concede la ley, de suerte que si la propia demanda omite hacer la investigación previa requerida por el contrato colectivo, no por ello debe tenerse, ipso facto, como justificado el despido de un trabajador, sino que de ello únicamente se desprende que la empresa, obrando por su cuenta y riesgo, estará sujeta a las consecuencias que puedan derivar de sus actos, correspondiendo calificarlos a las autoridades competentes, las cuales serán las que decidan cerca de la justificación o injustificación del despido; en consecuencia, no puede estimarse que por el hecho de que la empresa demandada haya omitida hacer la investigación a que se refiere el artículo 143, del contrato colectivo de trabajo, sea injustificado el despido del quejoso, pues está plenamente acreditada la causa de rescisión, prevista en la fracción X del artículo 121 del código laboral, por haber faltado el actor a sus labores más de tres veces en un mes, sin permiso y sin causa justificada. Por tanto, resulta fundada la conclusión de la responsable, acerca de que debe absolverse a la demandada, por cuanto a la reinstalación del actor y el pago de los salarios caídos correspondientes, independientemente de que el laudo reclamado omite analizar las disposiciones del contrato colectivo que se indicaron en un principio, pues las mismas no destruyen la apreciación de la responsable, en el sentido de que el despido del quejoso obedeció a una causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5796/46. Rodríguez Anastasio. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.