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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2145
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2145
Contra el acuerdo de una Junta, que tiene por efecto la continuación de un juicio laboral, procede el amparo ante un Juez de Distrito, sin que valga en contra el sobreseimiento invocado por el Agente del Ministerio Público Federal, en el sentido de que, de acuerdo con los artículos 158, fracciones I y II, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo, la violación procesal que se reclama debe combatirse en el amparo que se promueva contra el laudo que se dicte en el juicio, por que la resolución por la cual se tiene por no desistida de su acción a la parte actora, no puede considerarse como de naturaleza simplemente procesal, ya que determina la existencia misma de la acción ejercitada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el juicio de amparo ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4217/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.