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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2146
TRABAJO, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2146
Aun cuando es cierto que se ha sostenido por la Suprema Corte, el criterio de que la acción se ejercita, en los juicios laborales, hasta el momento en que se celebre la audiencia de demanda y excepciones en el período de arbitraje, por lo cual sólo a partir de ese momento puede aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que con posterioridad se ha adoptado un criterio sobre el particular, al sostenerse que los juicios laborales, el actor ejercita su acción desde el momento en que pide a la junta que cite al demandado, para la audiencia de conciliación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4217/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.