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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2148
SALARIO INSUFICIENTE, SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2148
Si los actos que se reclaman son por compensaciones de emergencia al salario insuficiente, y anteriores al primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, fecha del decreto por virtud del cual se levantó la suspensión de las garantías individuales, debe sobreseerse en el juicio de amparo por improcedencia, atento a lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, y 73, fracción XVIII, de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías; ya que en la época en que las autoridades responsables pronunciaron las resoluciones reclamadas aludidas, era improcedente todo amparo que se promoviera contra ellas, esto es, no fue sino hasta después de que se dictaron tales resoluciones cuando se levantó la suspensión de las garantías individuales, por decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9032/45. Quaila Cayetano. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.