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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2149
HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2149
El Reglamento de Higiene del Trabajo, por su sola publicación, impone obligaciones concretas a los patrones, inmediatamente exigibles, por lo que podría exigirse que alguna autoridad realizara algún acto de ejecución del mismo, para que pudiera resolverse sobre la suspensión; pero no puede concederse la medida, porque no se llena lo previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues el Reglamento de Higiene del Trabajo, promulgado el dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco y publicado el trece de febrero del corriente año, fue expedido por el C. presidente de la República con el objeto de proveer al eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123, fracción XV, de la Constitución General de la República, disposición que establece: "El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y seguridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores, la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes". Por tanto, las finalidades que persigue el mencionado reglamento, son la prevención de accidentes de trabajo y mayores garantías para la salud y la vida de los obreros, finalidades en las cuales de manera evidente están interesados el orden público y la sociedad.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3179/46. Productos Modelo, S. A. 10 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3302. Indice Alfabético. Amparo 3167/46. Manufacturera de Muebles, S. de R. L. 10 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCI, página 3302. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3164/46. "Lunas Velarde", S. A. 10 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.