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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2214
TRABAJO, RESCISION VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2214
Si el trabajador rescindió su contrato de trabajo, obteniendo de la empresa una cantidad en la que queda comprendido el importe de tres meses de salarios, más el de veinte días por cada año de servicios, como indemnización, haciendo constar que no tiene reclamación alguna que hacer, derivada del referido contrato, y que el pago que percibió tiene el carácter de finiquito, y la Junta, desentendiéndose de que tal liquidación no fue motivo de controversia, y por lo mismo, innecesaria la aplicación del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, la revisó, estableciendo determinadas modalidades que implicaron el que se dictara el laudo condenatorio para la empresa; debe decirse que aunque los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio, pueden ser invalidados cuando para verificarlos hayan mediado determinados hechos que vicien el consentimiento y que no se resuelven en error, dolo o violencia, no aparece que el actor haya sido inducido a error por la empresa, o bien que ésta haya empleado dolo o violencia para obtener la rescisión del contrato de trabajo, ya que ésta se manifestó espontánea y voluntaria, al ser ratificada ante la potestad de la Junta, la cual implicó una confesión perfecta. Por tanto, la Junta responsable estuvo incapacitada legalmente para revisar la indicada liquidación, extralimitándose en sus funciones al aplicar erróneamente el artículo 602 del expresado ordenamiento, por no regir el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8274/44. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.