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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2218
RECLAMACION, CASO EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2218
Contra el acuerdo de presidencia, ordenado se pasara el asunto al actuario para notificar personalmente a la quejosa, en términos de otro acuerdo anterior, procede el recurso de reclamación, pues al recibirse en esta Suprema Corte, el informe de la Junta responsable, en el sentido de que se encuentra en la imposibilidad de remitir a este Alto Tribunal, la copia certificada de constancias que la quejosa solicitó, rendir su informe con justificación y hacer a la contraparte el emplazamiento ordenado por el artículo 168 de la Ley de Amparo, en virtud de no tener ningún antecedente sobre la demanda de amparo directo presentada por la misma quejosa, la Presidencia de este Máximo Tribunal debió señalar término a la quejosa para que subsanara tales omisiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7562/45. Ortiz viuda de Mc Lean Judith. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.