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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2224
TRABAJADORES DEL ESTADO, NOTIFICACION TACITA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2224
Si el quejoso tuvo conocimiento de los diversos trámites procesales relacionados con el conflicto individual planteado por el titular, para que se autorizara el cese de aquél, sin responsabilidad para el Estado, e hizo uso de todas las oportunidades procesales para ofrecer pruebas que justificasen sus excepciones y se dio por sabedor de los distintos acuerdos dictados por el Tribunal de Arbitraje, que dice no le fueron notificados en la forma legal, en tales condiciones debe decirse que no se le privó de defensa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en forma supletoria, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cualquier vicio de nulidad en la actuaciones, quedó purgado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7355/46. Ayala Hermosillo Manuel. 12 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.