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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2236
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2236
No es de tomarse en consideración el sobreseimiento planteado por el Ministerio Público Federal, porque lo basa en que el acuerdo en que la junta se negó a proveer de conformidad la petición de la parte demandada, en el sentido de que se tuviera a la parte actora por desistida de su acción, no causa perjuicio irreparable con la continuación del procedimiento, pudiendo hacerse valer el concepto de violación relativo, en el amparo que se interponga contra el laudo respectivo; porque ya se ha dicho que las resoluciones, de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor, de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no puede ser objeto de una decisión por parte de esa autoridades, en los laudos que pronuncien, por tener que ocuparse éstos, únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y, precisamente, por tener aquellas, resoluciones, un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se interponga en contra del fallo arbitral definitivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3814/46. Compañía Minera Asarco, S.A. 12 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.