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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2237
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2237
Sea cual fuere la causa por la cual se hayan recibido las pruebas aportadas por las partes, el actor debe hacer la promoción necesaria dentro de tres meses, para lograr su desahogo, ya que si deja transcurrir dicho término, su morosidad lo hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3814/46. Compañía Minera Asarco, S.A. 12 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.